Abogado mercantil en Colima
En materia mercantil, el tiempo casi siempre juega en contra de quien espera: un pagaré que pierde su vía ejecutiva, un adeudo que se vuelve más difícil de cobrar mientras más tarda la demanda. Acompañamos tanto la cobranza —desde el requerimiento hasta la ejecución de garantías— como la operación diaria de tu empresa: sociedades, contratos y convenios comerciales.
La primera consulta no tiene costo.
Servicios jurídicos
Cobranza y recuperación
- Formulación de requerimientos de pago judiciales y extrajudiciales
- Promoción de juicios para el cobro de adeudos
- Ejecución de garantías y títulos de crédito
- Juicios contra cargos no reconocidos por instituciones financieras
Operación y contratos
- Constitución y modificación de sociedades mercantiles
- Elaboración de contratos especiales y títulos de crédito
- Revisión y negociación de convenios comerciales
- Mediación y arbitraje mercantil
Qué conviene tener a la mano
- Pagaré, contrato, factura o documento base de la operación
- Comprobantes de entrega, pagos, saldos y comunicaciones
- Datos de la empresa o persona obligada, sin compartir información innecesaria
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Revisamos el documento, el monto, la exigibilidad y las posibles vías antes de recomendar un paso.
Agendar consultaDudas comunes en esta materia
¿Hasta cuándo puedo cobrar judicialmente un pagaré por vía ejecutiva y por vía ordinaria?
Son dos caminos distintos, con plazos y consecuencias distintas.
Vía ejecutiva mercantil — 3 años. Se cuentan desde el día siguiente al vencimiento señalado en el pagaré (Art. 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). Es la vía fuerte: el pagaré es título ejecutivo, así que permite solicitar el embargo de bienes del deudor desde el inicio del procedimiento, sin tener que demostrar de dónde nació la deuda.
Vía ordinaria mercantil — hasta 10 años. Si ya transcurrieron los tres años, el pagaré pierde la acción cambiaria pero no desaparece: sigue sirviendo como prueba del adeudo dentro del plazo general de prescripción mercantil, contado desde el vencimiento original. El costo de esperar es alto: ya no hay embargo al inicio, hay que acreditar la relación que originó la deuda y el juicio es más largo.
Por eso la fecha de vencimiento del documento es lo primero que conviene revisar.
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